....En consecuencia, este Tribunal en atención a lo manifestado por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologa el desistimiento en los términos expuesto, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dejando expresa constancia que se declara concluida la presente audiencia, se da por terminado el presente procedimiento.