Se ordena librar oficio a las entidades bancarias a los fines de que procedan de manera inmediata a bloquear las cantidades habidas en las cuentas mencionadas y pertenecientes a la CONCESIONARIA LA VENEZOLANA, C.A., en el entendido que la empresa podrá realizar depósitos retiros o cualquier otro tipo de movimiento comercial en dichas cuentas, siempre y cuando no afecte el monto objeto de la presente medida preventiva, a estos fines las entidades Banco Exterior y Banco Activo deberán informar a este Despacho, las cantidades habidas en cuenta al momento del recibo de la orden del Tribunal, y los montos que fueron embargados, concediéndoseles un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haber recibido los oficios ordenados a librar.