se acoge, en su integridad, y cuyo pronunciamiento recurrido, no es susceptible de apelación, por constituir un auto de mero trámite, de acuerdo al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma analógica de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal niega dicha apelación.
Aunado y sin perjuicio de lo anterior se observa que la apelación se efectuó en fecha 07 de octubre del 2016, por lo tanto este Tribunal estima necesario realizar cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto es decir 10 de agosto del 2016 exclusive hasta la oportunidad de la apelación interpuesta, transcurriendo los siguientes días de despacho: Viernes 12 de agosto, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20 y Miércoles 21 de septiembre del 2016. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la apelación fue interpuesta en fecha 07 de octubre del 2016, la misma a todas luces es extemporánea.