...hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y cinco (05) días sin que se haya efectuado alguna actuación que configure la intención de darle continuidad al proceso, ni de enervar los efectos jurídicos que de su inactividad devienen, lo que determina que operó la perención, y en consecuencia declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a Archivo Judicial.