Transcurrido como fue la media hora de espera acordada mediante acta de fecha 21 de abril de 2016, Se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2016; bajo la nota de diario Nº.13, oportunidad en la cual fue reprogramada la prolongación pautada el día 11 de mayo de 2016, para la cual estaban convocadas desde el día 21 de abril de 2016, oportunidad de la continuación de la audiencia preliminar, e.....