...es obligante para esta Juzgadora, visto que no existe obstáculo alguno que prohibiese a la abogada BETTY COLMENARES CHACON, intentar individualmente la presente demanda en representación del ciudadano JULIO ENRIQUE FEREIRA LARES. Así se decide.-
En relación a lo sostenido por la representación empresarial en cuanto a que el poder que cursa en autos no es el señalado tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de subsanación, de la revisión de las actas procesales y en especial del poder consignado en original que riela a los folios 157 al 159, se evidencia que el poder fue otorgado en fecha 17 de noviembre de 2009 y en el escrito libelar se señala 17 de noviembre de 2009. Esta Juzgadora considera un error material que en ninguna circunstancia vicia el poder consignado debidamente notariado, y confirmada su validez con la presencia del actor JULIO EN RIQUE FEREIRA LARES en la celebración de la apertura de la audiencia preliminar la cual ratifica y convali.....