Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALEN ANZOLA, por salarios caídos y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL.; SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.