Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JONATHAN RAFAEL RONDON BOCANEY contra el Acto Administrativo de fecha 12 de abril de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-