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Decisiones del dia 30/11/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16-0087 N° Sentencia : Fecha: 30/11/2016
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A. CONTRA ACTA DE VISITA DE INSPECCION, DE FECHA 10-11-2016
Resumen:
Este Tribunal tomando en cuenta los alegatos formulados concatenados con las pruebas aportadas a los autos, observa que en relación a las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por el accionante, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la Cautelar con fundamento en los razonamientos planteados, siendo necesario revisar normas de rango legal y sublegal atinentes al Acta de Visita de Inspección de fecha 10 de noviembre de 2016, suscrita por los Supervisores del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, adscritos a la División de Supervisión de Los Teques, Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual implicaría además analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la parte solicitante, para de esta manera verificar si el acto impugnado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, lo que conllevaría a vaciar de contenido el fo.....
Juez/Ponente:
Omaira Otero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : 16-0245 N° Sentencia : Fecha: 30/11/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 186-16, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2016, EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUICAIPURO MIRANDA
Resumen:
Es importante mencionar que, a los fines del ejercicio oportuno de las acciones o recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa, el legislador ha previsto la institución de la caducidad por razones de seguridad jurídica y estableció un límite temporal para hacer valer una pretensión en juicio. De modo que, la falta de ejercicio de la acción dentro del plazo fijado legalmente impide su ejercicio e implica la extinción de la acción para reclamar el derecho de que se trate. Observado lo expuesto, se hace imposible para este Juzgador pronunciarse respecto de la admisibilidad de la demanda por lo que, se debe forzosamente declarar la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el caso sub iudice, y por ende INADMISIBLE la demanda propuesta.
Juez/Ponente:
Omaira Otero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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