DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ GIOVANNI VERGINE PAESANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 59.135, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRAYAN DE JESÚS PEPPER HUIZE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.304.186, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0030-2018, DE FECHA 21-02-2018, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE, con ocasión de la Solicitud de Calificación de Falta presentada por la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE BARLOVENTO ARGELIA LAYA (UPTBAL)., contra el referido ciudadano, en el Expediente Administrativo signado con el Nº.....