Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al convenimiento de la demanda efectuada por la parte accionada, en relación a la querella interpuesta por el ciudadano abogado REINOLDS HUMBERTO GUERRA, contra la entidad de trabajo MANTRUCKS C.A, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
Tomando en consideración lo solicitado por la parte actora respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria, este Juzgador ordena una experticia complementaria la cual se efectuara según los parámetros de la decisión, tomando en cuenta la sentencia Nº. 315 de fecha 20-11-2001 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
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