DISPOSITIVO:
En consideración a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACCION SUBSIDIARIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL de carácter cautelar solicitada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada sobre el Acto Administrativo contenido en la Providencia Nº 018-2022, dictada en fecha 01-06-2022, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró con lugar el reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales a favor del ciudadano RICARDO MAGDALENO PÈREZ OROPEZA. Expediente administrativo Nº 030-2021-01-00699.
No ha.....