DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1184 de fecha 22-09-2009, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE NICOLAS SALAZAR SALAS y JOSE ORIOL LUZARDO CONDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.348.065 y V-9.953.584, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A. y el tercero interviniente ALNOVA, C.A. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de .....