DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la Sociedad Mercantil MERCADO BALCONCITO C.A SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano MILANO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.595.316, en contra de la Sociedad Mercantil MERCADO BALCONCITO C.A, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano MILANO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.595.316, en contra de la Sociedad Mercantil INQUILINOS DEL MERCADO BALCONCITO C.A, CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
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