DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La existencia de la prejudicialidad en la presente causa. SEGUNDO: La suspensión de la presente causa y la audiencia de juicio hasta que se resuelva el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa CARVAJAL S.A en contra de la Providencia Administrativa Nro. 091-2014 de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, la cual declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.725.825, en contrade la Sociedad Mercantil CARVAJAL S.A en el expediente signado bajo el Nro. 030-2013-01-01700, en el entendido de que este Tribunal dispone que ordenará la reanu.....