DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me concede la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUII ANTONIO MARQUEZ, CASIMIRO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, MARCELINO ABAD GUIA, MERY DURAN SILVA, ORLANDO BARROS Y DANIEL JOSE AGUIRRE, contra la Entidad de Trabajo IZCARAGUA COUNTRY CLUB A.C., Por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES: SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la Publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia d.....