DISPOSITIVO:
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos fundamentales de los justiciables; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la sociedad mercantil LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA, C.A.; SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por el abogado PABLO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.305 actuando en su carácter de .....