DISPOSITIVO:
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran las ciudadanas BEATRIZ DE JESUS LAYA DE GAMEZ, CARMEN INOJOSA IBARRA y ELOYLUZ ADELINA CHIRINOS SANCHEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.979.421, V-11.486.743 y V-12.829.546 respectivamente, contra la sociedad mercantil UNIFORMES L.P.W C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.