DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el abogado LEVY JOSÉ GRANADILLO YEGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.754, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAEL EDWARD AZUAJE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.808. SEGUNDO: SE ADMITE PRELIMINARMENTE la presente demanda, sin entrar a analizar la caducidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el.....