DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano DANIEL JOSÉ MÁRQUEZ VIELMA titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.265.820, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS LE BISCUIT, C.A SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....