DISPOSITIVO.
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR-MOLIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 66-A, contra la Providencia Administrativa 211-2013, de fecha 23-09-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Nuñez Tenorio, con ocasión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que cursa el expediente Nº 030-2013-01-00590, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios interpuesta por el ciudadano LORIAN JESUS BRICEÑO FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.03.....