...Así mismo, se advierte a las partes que, dentro de los cinco días siguientes al de hoy, la recurrente deberá presentar escrito fundado, expresando en forma concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y vencido ese lapso y en caso de haber presentado la recurrente escrito de fundamentación, la parte contraria podrá presentar escrito de contradicción de los alegatos de la recurrente; en consecuencia, se advierte a las partes que, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso que la recurrente no presente la formalización dentro del lapso indicado, el legislador prevé el perecimiento del recurso y, en caso que la parte contraria no presente su escrito de alegatos para contradecir los del apelante dentro del lapso antes indicado, el legislador prevé que no podrá intervenir en la audiencia de apelación.