...por lo que es posible prescindirse de oírlos u oírlas, siempre y cuando el juez o jueza motive tal determinación, a fin de impedir la violación de ese derecho humano, del orden público o que se desconozca el principio del interés superior del niño, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluso, por cuanto la escucha permite materializar y conocer la opinión del o la beneficiaria y comporta o implica necesariamente el derecho de petición, por tanto, considerando que, en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, la niña sólo cuenta con un año de edad, lo que genera la imposibilidad de oírla al no haber alcanzado un desarrollo en la expresión oral suficiente para que emita opinión personalmente, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho PRESCINDIR de oír a la precitada niña (DATOS OMITIDOS), Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el.....