...Igualmente, en relación a la promoción de los alegatos iniciales expuestos por el progenitor del niño en la audiencia constitucional, considerando que los alegatos que exponen las partes y demás interesados en el juicio en el cual son partes o terceros interesados no constituyen medios de prueba, sino la materialización del derecho de los mismos a ser oídos, habida consideración que, por lo demás, en torno a lo que sostengan las personas naturales, sus dichos pueden ser traídos al proceso como prueba, pero a través de la declaración de testigos, en caso de terceros extraños al juicio o de posiciones juradas, si se trata de las partes, pudiendo el o la Jueza, incluso, ordenar el interrogatorio de los mismos, resultando así la promoción ilegal, por lo que SE DECLARA INADMISIBLE LA MISMA, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.