...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) DECLARA PERECIDA LA APELACIÓN interpuesta en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, en el asunto antes identificado, que resolvió la incidencia de oposición a las medidas preventivas, en virtud de la no formalización del recurso por la parte recurrente, ciudadano DATOS OMITIDOS, a tenor del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....