VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado ABG. RICARDO SAAVEDRA, Defensor Público Penal Quinto (5º) en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de los ciudadanos LUIS JOSÉ ARGUINZONES GUEVARA, cedulado Nº V-26.044.691 y JOSÉ ALEJANDRO BURGUILLOS MEJÍAS, cedulado Nº V- 18.142.64, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2015 y fundamentada en data 09 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Pe.....