En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la ABG. GLENDA VIRGINIA BASTIDAS PEREZ, quien actúa en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en cuanta a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a favor de la imputada NANCY COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.354.187. TERCERO: SE DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana NANCY COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédu.....