En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 25MAY2013, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgó la Medida Cautelar conforme al articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente F. J. E. H., (Identidad omitida, de conformidad con el articulo 65, en concordancia con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,.....