DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marco Aurelio Caraucan, Defensor Público Penal Décimo Quinto (15º) adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia de presentación de Imputado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01OCTUB2012, por la cual se decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JERMAIN GUILLERMO PEROZA PADILLA, titular de la cédula de iden.....