En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en la cual acordó revisar a Solicitud de la Defensa, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano JUAN WILEINER BLANCO OROZCO en fecha 18-05-2011 y otorgo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por razones humanitarias, a favor del prenombrado ciudadano, prevista en los numerales 3º y 9º del artículo 256 (hoy 242) del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se anulan los actos subsiguientes a la misma de conformidad con los artíc.....