...este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos GLADYS MARIA HERNANDEZ PEREZ y ANDRES EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.673.514 y V- 18.233.113, respectivamente, en su condición de esposa e hijo, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ABRIPTELIO HERNANDEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.964.671. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de confor.....