Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos OLGA MARIA VANEGAS de QUERECUTO, XIOMARA MARGARITA QUERECUTO VANEGAS, DAISY LETICIA QUERECUTO VANEGAS, FRANCYS JACKELINE QUERECUTO VANEGAS y DAVID RAFAEL QUERECUTO VANEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.397.465, V-12.416.529, V-14.216.104, V-14.214.894 y V-6.347.693, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante FELIPE RAFAEL QUERECUTO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.359, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código .....