este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA IGNACIA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.250.124, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, manzana 06, Calle la Cruz, casa Nº 52, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda