Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MAZZEO GONZALEZ y MARY CARMEN DAVILA REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.039.892 y V-11.038.133, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha tres (03) de julio de 1993, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 164, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.....