Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanosARELIS COHINTA JIMENEZ PEREZ, ARELYS COROMOTO LORCA JIMENEZ, RAFAEL ALEJANDRO LORCA JIMENEZ y WILMER DANIEL LORCA JIMENEZ,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.127.649, V-13.728.288, V-15.518.617 yV-24.462.811, Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO LORCA ROJAS (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.006,todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese cop.....