Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano NOVIS ADRIAN CAMPOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.956.729, debidamente asistido por la profesional del derecho DAISI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.050, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Cúmplase.