Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos ADRIANA YASMIRA GARCÍA y OSNIEL EDUARDO PEREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.751.692 y V-11.921.053, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de diciembre de 1992, ante el Registro Civil Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Falcón del estado Cojedes, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela bajo el Nº 315, Tomo II, Folio vto-116. de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año.....