Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA MOTA ESPIDEL y MANUEL ANTONIO MOTA ESPIDEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.851.474 y V-16.922.156, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante YELITZA ESPERANZA ESPIDEL DE MOTA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.589.466, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de .....