Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos DANIEL JOSEP LÓPEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO GUILLEN HERNÁNDEZ y YENNY JACQUELINE GUILLEN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.600.481, V-8.683.391 y V-8.683.392, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LINA ROSA HERNÁNDEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.466, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la .....