Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MAIRA YANETT ROSALES MARQUEZ, YUSMAIRA GRACIELA PULIDO ROSALES, JUNNIOR WILFREDO PULIDO ROSALES y YUVIRYS MERCEDES PULIDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.523.455, V-24.669.010, V-17.715.033, y V-21.026.726, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante BENITO JOSE PULIDO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.625, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en.....