Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARELIZ MAYERLING PÉREZ y PABLO JOSÉ PINTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.817.632 y V-6.878.897, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1987, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 297, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1987, de conformidad con lo establecido en el.....