Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana CARMEN IRENE GIRON de OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.455.360, debidamente asistida por el abogado EDGAR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cúmplase.