Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA, OSCAR ARMANDO ROA SOSA, ISABEL COROMOTO ROA de GUTIERREZ, RAUL ALFREDO ROA SOSA y VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.336, V-6.358.632, V-6.359.898, V-6.968.348 y V-6.967.757, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante PRUDENCIANO ROA ESCALANTE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.245.481, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvas.....