este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIRIAM CELESTE USECHE DE CAMACHO y PEDRO JOSÉ CAMACHO CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.676.056 y 10.279.611, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Carretera Panamericana, Km 27, sector Los Alpes, casa s/n, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda