´Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana BERTHA MARINA ALBAREZ ALBAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.682.179, representada por los abogados DAYYAN HARON MORALES MENESES y MARYLET COROMOTO GONZALEZ MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 252.045 y 252.044, respectivamente, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de cincuenta (50) folios útiles. Cúmplase.´