Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas ELENA LOTITO de SUAREZ y RYNA PAOLA LOTITO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.524 y V-17.760.830, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS SALVADOR SUAREZ VALLEJO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.681, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firma.....