este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENNIFER GABRIELA FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.747.486, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Comunidad Potrerito I, Calle Principal, Sector la Escalera 1, Primera Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda