Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, los cuales fueron contestes en su declaración, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.401, debidamente asistida por la abogada ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.143, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Cúmplase.