Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana FELIPA ANTONIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.931, debidamente asistida por la profesional del derecho ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.143, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cúmplase.