Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos DELSY BEATRIZ APONTE FERNANDEZ y FREED RENE GUANCHEZ ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.601.907 y V-11.677.457, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintitrés (23) de agosto de 1996, por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela bajo el Nº 327, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1996.
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